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Article 11

Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal D) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Proyecten Películas De Cine-Arte Previamente Reconocidas Como Tales Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con cargo al porcentaje señalado en el literal d) del artículo 2º del presente Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten películas de cine-arte previamente reconocidas como tales mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, la suma de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, por cada espectador que ingrese a la respectiva película hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) espectadores por año.

Parágrafo 1

El reconocimiento y pago del estímulo de que trata este artículo no excluye el de aquel a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.

Parágrafo 2

Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución, incrementará el valor del estímulo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizará las aproximaciones del caso.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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