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Article 4

Dentro De Los Dos Días Siguientes Al De La Consignación, La Tesorería Certificará A La Dirección Nacional Del Presupuesto El Monto De Las Consignaciones Recibidas, Para Los Efectos De La Apertura Del Acuerdo De Ordenación De Gastos

Decreto 528 de 1960 · Por el cual se reglamenta el cobro de impuesto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Dentro de los dos días siguientes al de la consignación, la Tesorería certificará a la Dirección Nacional del Presupuesto el monto de las consignaciones recibidas, para los efectos de la apertura del acuerdo de ordenación de gastos. Esta, dentro de los dos días siguientes, procederá de oficio a dar el acuerdo correspondiente, previa la deducción del l0% que ordenan las normas constitucionales, con destino a la educación, dando cuenta de ello al Ministerio de Obras Públicas y a la Sección de Control Previo de la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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