Para la expedición de la visa de servicio dentro del territorio nacional se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la misión diplomática, o en su defecto, por la misión consular o el organismo internacional o intergubernamental respectivos. Para la expedición de la visa de servicio especial dentro del territorio nacional, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la misión diplomática, por un organismo internacional, por la entidad beneficiaria de la actividad o por el organismo a través del cual se canalice dicha actividad. En el exterior la solicitud deberá ser presentada, en ambos casos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el organismo internacional, intergubernamental o entidad correspondiente según sea el caso.
Decreto 2268 de 1995 →In force
Article 25
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.