Las corporaciones escrutadoras no pueden entrar en la, apreciación de cuestiones de derecho, las cuales corresponden, privativamente a los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo y al Consejo de Estado. En consecuencia, aquellas sólo pueden declarar nulidades referentes a exceso en lis-votaciones, en relación con el número de su fragantes hábiles para la respectiva elección; a alteraciones manifiestas, en que aparezca ostensiblemente que los registros han sufrido modificaciones sustanciales en lo escrito, después de firmados por la corporación que los expidió; a errores aritméticos, y la registros que evidente e indebidamente aparezcan como apócrifos o falsos.
Ley 7 de 1932 →In force
Article 14
Ley 7 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.