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Article 5

La Nota De La Posición

Decreto 1317 de 1981 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

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Articulo 5º La nota de la posición .87.14.90.02 establecida por el artículo 1º del Decreto 1947 de 1980 quedara de la siguiente manera: 87.14.90.02 - 40%. Nota: Únicamente las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importadas por las empresas que tengan registros de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedido por la Superintendencia de industria y Comercio o por la entidad que este dedigne, y que sean clasificables en la posición 87.14.90.02, pagaran un gravamen del 50% ad-valorem. Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). Rines de artillería de tamaño superior a 7" x 20", con su separador. Balancín o ecualizador y soportes colgamuelles. Tensores ajustables o móviles y fijos. Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela y cámara de freno de aire.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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