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Article 13

Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Informe de giro efectuado . Una vez realizado los pagos, la entidad fiduciaria deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la entidad territorial, el monto de recursos girado, el beneficiario, el número y tipo de cuenta, la institución financiera y el concepto girado, para los efectos correspondientes. Igualmente informará de estos pagos a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso. Cualquier error en el pago, que obedezca a deficiencias en la información que la entidad territorial debe suministrar y certificar, dará lugar a adelantar las acciones legales correspondientes. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tendrán responsabilidad alguna respecto de los pagos efectuados por la fiducia con base en la información reportada por la entidad territorial.

Parágrafo

Conforme con el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, cuando se trate del giro directo de recursos, la entidad territorial efectuará la respectiva ejecución presupuestal sin situación de fondos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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