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Article 3

º La Liquidación, Recaudo, Distribución Y Transferencia De Regalías Derivadas De La Explotación De Calizas, Carbón Y Puzolanas, Destinadas Al Consumo De Termoeléctricas, Industrias Cementeras E Industrias Del Hierro, Estará A Cargo De Estas Industrias, En Los Términos Y Con Las Obligaciones Previstas En La Ley 141 De 1994 Y En El Decreto Reglamentario 145 De 19 De Enero De 1995

Decreto 1184 de 1995 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 141 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de calizas, carbón y puzolanas, destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estará a cargo de estas industrias, en los términos y con las obligaciones previstas en la Ley 141 de 1994 y en el Decreto Reglamentario 145 de 19 de enero de 1995. Sin embargo, cuando las termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro exploten directamente calizas, carbón y/o puzolanas girarán las regalías y compensaciones dentro de los diez (10) primeros días de cada mes por los minerales explotados durante el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo

Lo estipulado en este artículo no exime a las industrias señaladas, de declarar ante la Alcaldía Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, el mineral explotado y anexar la respectiva certificación de retención de la regalía, así como de la liquidación y pago.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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