Los productos alimenticios conservarán la misma nomenclatura del registro sanitario, cuando se haga la renovación conforme al presente Decreto. Pérdida del derecho a la renovación del registro sanitario.
Article 142
Los Productos Alimenticios Conservarán La Misma Nomenclatura Del Registro Sanitario, Cuando Se Haga La Renovación Conforme Al Presente Decreto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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