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Article 3

Las Entidades Que Deseen Establecer Almacenes Generales Para Emitir Certificados De Depósito Y Bonos De Prenda, En Los Términos De La Citada Ley, Deberán Dirigir Una Solicitud A1 Superintendente Bancario, En !a Que Consta Los Siguientes Hechos: A) El Monto Del Capital Con Que Se Establecen, Con Expresión De La Parte De Ese Capital Que Haya Sido Cubierta, Conforme A Los Requisitos De La Ley 20 De 1921; B) La Constancia Auténtica De La Aprobación Por El Gobierno De Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa; C) Las Condiciones De Seguridad, Previsiones Contra Incendio Y Causa De Deterioro Que Ofrezcan Las Construcciones, Y El Seguro De Las Mismas

Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito

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01

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° Las entidades que deseen establecer Almacenes Generales para emitir certificados de depósito y bonos de prenda, en los términos de la citada Ley, deberán dirigir una solicitud a1 Superintendente Bancario, en !a que consta los siguientes hechos

a)

El monto del capital con que se establecen, con expresión de la parte de ese capital que haya sido cubierta, conforme a los requisitos de la Ley 20 de 1921;

b)

La constancia auténtica de la aprobación por el Gobierno de los estatutos y reglamentos de la empresa;

c)

Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causa de deterioro que ofrezcan las construcciones, y el seguro de las mismas. Para las condiciones de seguridad, previsión contra incendio y causa de deterioro se acompañarán planos descriptivos de los depósitos en plantas, cortes y frentes firmados por un arquitecto o ingeniero. Respecto al seguro se presentará la póliza al concederse la autorización;

d)

La forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación y limpieza que se adoptará en los Almacenes;

e)

Las tarifas máximas que se cobrarán por depósito y demás operaciones anexas como seguros, limpieza y desecación de granos;

f)

Las obligaciones de la administración respecto de la entrada y salida de las mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en productos su conservación y responsabilidad en caso de pérdida y avería;

g)

Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito;

h)

La constitución de la garantía que se haya dado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario de que trata el artículo 6° de este Decreto.

02

Constitutional history

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