La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento como docentes será la que corresponda al número de puntos asignados a la respectiva categoría, sin que por este hecho puedan ser considerados inscritos en la carrera docente. Estos docentes podrán solicitar su ingreso a la carrera a partir del vencimiento del primer año de su vinculación, previo el lleno de los requisitos legales.
Decreto 58 de 1990 →In force
Article 11
La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Docentes Será La Que Corresponda Al Número De Puntos Asignados A La Respectiva Categoría, Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente
Decreto 58 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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