°. Garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones. La Nación, por medio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, garantizará para efecto de lo que señala el artículo 1° de este decreto, que el saldo a que se refiere dicho artículo no podrá ser inferior al valor histórico de tales aportes ajustado con la variación del índice de poder adquisitivo de la moneda desde la fecha en que se realizaron cada uno de ellos hasta la fecha que se toma en cuenta para el cálculo. Para verificar si el valor de los aportes es inferior a su valor ajustado con la variación del índice de poder adquisitivo de la moneda se tomarán en cuenta la totalidad de los realizados desde la afiliación hasta la edad prevista para la garantía de pensión mínima. Si al momento de la disolución de la administradora el afiliado no ha cumplido la edad prevista para la garantía de pensión mínima, las sumas existentes al momento de la disolución se trasladarán a la administradora que corresponda de acuerdo con este decreto y en tal caso en el momento en que el mismo cumpla la edad prevista para la garantía de pensión mínima se hará el cálculo correspondiente para determinar si hay lugar o no a la garantía.
Decreto 2765 de 2007 →In force
Article 8
Garantía Para Mantener El Poder Adquisitivo Constante De Los Aportes Efectuados A Los Fondos De Pensiones
Decreto 2765 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 99 de la Ley 100 de 1993.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.