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Article 42

Junta Directiva

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Junta Directiva. La Dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; El Ministro de Educación Nacional o su delegado; El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por éstas; Un representante de los gremios de la construcción, con su respectivo suplente, seleccionado por éstos; Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, designado por ésta. Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país. El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuará con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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