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Article 10

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente. Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera, éste deberá ser provisto en el siguiente orden de prioridad

1.

Con el mejor empleado de la entidad o de cada nivel, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño. Los mejores empleados serán escogidos de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

2.

Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista vigente de elegibles de concurso de ascenso.

3.

Con quien ocupe el primer puesto en lista vigente de elegibles de concurso abierto, convocado por la Procuraduría.

Parágrafo

Los nombramientos de los mejores empleados de la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera Administrativa, y en ningún caso serán sometidos a periodo de prueba para lo cual se actualizará el escalafón. De no concurrir las circunstancias señaladas en los numerales anteriores, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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