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Article 5

Ley 18650411 de 1865 · sobre esplotacion de bosques nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 5.º La persona o compañia que quiera esplotar un bosque en las tierras de propiedad nacional, se presentará ante el administrador del estado donde estuviere ubicado el bosque, pidiendo la licencia por medio de una solicitud que contenga: los linderos esactos del terreno, su estension probable, la cantidad de sustancia que va a estraer, el tiempo por el cual necesita esta licencia, i la suma que se compromete a pagar, conforme al derecho que se establezca.

Parágrafo

Las licencias concedidas ántes de la espedicion de esta lei, deberán revalidarse en cuanto a la fijacion de linderos, conforme a las disposiciones de este artículo, a cuyo efecto los interesados deberán ocurrir ante el respectivo administrador, dentro del término de noventa dias, contados desde la publicacion de esta leí.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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