Copia del contrato a que se refiere el artículo anterior, debe ser enviada a la Oficina de Control de drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.
Los laboratorios de control deberán llevar un libro de registro de análisis y tarjetas por duplicado de cada trabajo efectuado. La copia de cada control debe reposar en el laboratorio fabricante. Igualmente deberá separase una cantidad de muestra representativas del lote analizado, para el archivo de retención, suficientes para practicar en cualquier momento la totalidad de los ensayos de calidad prescritos por los estándares oficiales y los propios establecidos por el fabricante.