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Article 174

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 174. El que, a sabiendas, impida la reunión de las Corporaciones que van a ocuparse en asuntos eleccionarios, con el fin de que las votaciones ó los escrutinios no tengan lugar en la debida oportunidad, sufrirá reclusión de tres á diez años, y será privado de los derechos de ciudadanía.

Lo propio sucederá con el que impida la votación ejerciendo violencia contra los que a ella deben concurrir; y con los que toleren cualquiera de estos atentados ejerciendo autoridad y pudiendo impedirlo.

Si el hecho se ejecuta a virtud de un plan o combinación que comprende siquiera la mitad de las poblaciones de un Departamento, se duplicará la pena de reclusión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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