El Director de la Escuela verificará por lo menos en el curso del año tres Consejos generales de profesores, uno al iniciarse las clases, otro a mediados del año y otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto las medidas que fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios, el segundo para verificar la instrucción y el tercero para acordar el plan de exámenes finales.
La asistencia a todo Consejo o reunión convocada por la Dirección de la escuela, es obligatoria.