Serán fondos de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional los señalados en el artículo 5° del Decreto número 4"5 de 1938, con excepción de los ordinales c) y g) en lo que se refiere a las vacantes por empleo; el aporte de los afiliados a la Caja según lo dispuesto en la presente Ley, y la cantidad señalada en el artículo siguiente.
Ley 74 de 1945 →In force
Article 24
Las
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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