La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día que ella misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Minas y Energía o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva y pagados por la Empresa. La Junta Directiva podrá sesionar con asistencia de tres de sus miembros y en ausencia del Ministro presidirá el Vicepresidente elegido por ella, para períodos de un año. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.
Decreto 1209 de 1994 →In force
Article 10
Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.