Los funcionarios oficiales que encuentren actuaciones o documentos en los cuales no se hayan satisfecho debidamente los impuestos de papel sellado y de timbre nacional. deberán cumplir de preferencia con las normas que señala el artículo 32 del Decreto 2908 de 1960, o de lo contrario se harán responsables del pago de tales impuestos y de las sanciones respectivas, de conformidad con el artículo 23 del referido Decreto. Si no fuere posible cumplir con dichas normas, deberán los mencionados funcionarios remitir al Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales de la respectiva jurisdicción, un informe pormenorizado de los documentos o actuaciones en que se contemple la infracción, para que con base en ese informe sean impuestas las debidas sanciones. Los funcionarios examinadores de cuentas de los empleados de manejo podrán aceptar los documentos en que se haya omitido total o parcialmente el pago del correspondiente gravamen, pero se hará efectiva a los responsables o a sus fiadores una multa igual al triple del valor de impuestos no pagados oportunamente, de conformidad con los artículos 25 y 28 del Decreto 2908 de 1960, mediante resolución que será dictada por el Administrador de Impuestos Nacionales del lugar donde se examinen las cuentas, la cual, una vez ejecutoriada, constituirá documento exigible por los trámites de la jurisdicción coactiva. Copia de esta resolución será enviada a la Contraloría, para los efectos de la contabilización del valor de la multa en la cuenta de Responsabilidades Pendientes de Pago. Una vez cancelada la multa, los Jueces de Rentas informarán esta circunstancia a la misma Contraloría, para que se produzca el descargo en la respectiva cuenta.
Decreto 2627 de 1961 →In force
Article 18
Los Funcionarios Oficiales Que Encuentren Actuaciones O Documentos En Los Cuales No Se Hayan Satisfecho Debidamente Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
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01
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02
Constitutional history
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