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Article 9

Prima De Alimentación

Decreto 1056 de 2011 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Prima de Alimentación. A partir del 1° de enero de 2011, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528) m/cte, para el servidor público etnoeducador que desempeñe un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m/cte y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Constitutional history

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