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Article 284

Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Hubiere Lugar, La Infracción De Las Disposiciones Sobre La Pesca Acarreará El Decomiso De Los Productos E Instrumentos Y Equipos Empleados Para Cometerla Y, Si Lo Hubiere, De La Suspensión O Cancelación Del Permiso

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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Text of the article

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Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla y, si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso. Cualquier elemento de pesca de uso prohibido será decomisado, salvo en las excepciones que se determinen por razones de orden económico o social.

02

Constitutional history

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