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Article 2

El Administrador De La Aduana Señalará La Hora Precisa En Que Debe Reunirse El Jurado Para Toda Sesión Ordinaria

Decreto 41 de 1926 · Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El Administrador de la Aduana señalará la hora precisa en que debe reunirse el Jurado para toda sesión ordinaria. Si dejare de efectuarse la reunión por falta de asistencia de los Vocales principales, el Administrador citará a los respectivos suplentes para una sesión inmediata, e impondrá a cada uno de los miembros que no hayan concurrido una multa de cinco pesos por cada vez que dejare de efectuarse la sesión ordinaria. Por la tercera vez en el transcurso de dos meses, dará aviso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta entidad adopte las medidas que estime conducientes a allanar la dificultad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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