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Article 7

Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 7º. Los individuos ó compañías que quieren hacer uso de la libertad de compactar con las materias primas que compren en las Administraciones de la renta, solicitarán por escrito el permiso correspondiente del Administrador de la Salina en cuya demarcación debe verificarse la operación, expresando el sitio en que se ha levantado ó va á levantarse la fábrica, y el número de hornos ó máquinas que se pongan en actividad. Sin este permiso, que se concederá á todo el que lo solicite en los términos expresados, las fábricas de compactación se considerarán como fraudulentas, y la sal y los elementos y útiles de elaboración que en ellas se encuentren, quedarán sujetos á ser decomisados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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