Si revisada la liquidación correspondiente a la participación de utilidades apareciere que corresponde pagar a la empresa una suma mayor de la que figura en la liquidación inicial, esta procederá inmediatamente a verificar el pago adicional en la misma forma y condiciones que se fijan en los artículos anteriores. Cuando en virtud de la revisión se determinare un menor valor de la participación, podrá la empresa descontarlo de las sumas que deba repartir en el próximo período financiero.
Article 29
Si Revisada La Liquidación Correspondiente A La Participación De Utilidades Apareciere Que Corresponde Pagar A La Empresa Una Suma Mayor De La Que Figura En La Liquidación Inicial, Esta Procederá Inmediatamente A Verificar El Pago Adicional En La Misma Forma Y Condiciones Que Se Fijan En Los Artículos Anteriores
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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Constitutional history
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