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Article 28

El Reemplazo Del Personal De Las Fuerzas Militares En Tiempo De Paz, Se Efectúa Por Los Sistemas De Conscripción Y Enganche Voluntario, Así: 1) La Elección Del Personal De Conscriptos Debe Ingresar Al Servicio Activo, Se Hace Por El Procedimiento De Sorteo, Entre Los Varones Colombianos Llegados Al Año En Que Cumplen Los 20 De Edad Y Que Sean Declarados Aptos Por El Oficial De Sanidad Y No Tengan Causales Legales De Exención Y Aplazamiento

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El reemplazo del personal de las fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectúa por los sistemas de conscripción y enganche voluntario, así: 1) La elección del personal de conscriptos debe ingresar al servicio activo, se hace por el procedimiento de sorteo, entre los varones colombianos llegados al año en que cumplen los 20 de edad y que sean declarados aptos por el Oficial de Sanidad y no tengan causales legales de exención y aplazamiento. Cuando el número de conscriptos hábiles física y legalmente que debe dar el respectivo Municipio sea igual o menor al contingente requerido, no hay lugar a sorteo. 2) Igualmente están en la obligación de servir en filas personalmente, por todo el tiempo que les correspondiere, pero sin derecho a sorteo, pudiendo ser incorporados en cualquier fecha, todos aquellos individuos remisos e infractores mayores de 20 años y menores de 31 que, al ser examinados, resulten hábiles físicamente. 3) El enganche o alistamiento voluntario sólo es admisible cuando el número de conscriptos haya sido insuficiente, y en este caso se podrán aceptar voluntarios en las edades de 18 y 19 años en buenas condiciones de aptitud física y mediante solicitud escrita y autorizada por los padres o representantes legales y con y con certificados de buena conducta. 4) En ningún caso podrán acuartelarse menores de 18 años de edad, ni aceptarse personal con fines de corrección o castigo.

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