La prohibición de concurrir a determinados lugares públicos consiste en privar a los intoxicados por el alcohol o por alguna sustancia venenosa, del derecho de concurrir a los establecimientos abiertos al público, donde se expendan bebidas alcohólicas, y a los lugares donde se considere que se comercia clandestinamente con sustancias narcóticas, o donde las coaliciones del ambiente, la índole de las personas que suelen congregarse, etc., puedan impulsarlos a cometer infracciones. Esta medida podrá aplicarse en las mismas condiciones previstas por el artículo anterior.
Article 66
La Prohibición De Concurrir A Determinados Lugares Públicos Consiste En Privar A Los Intoxicados Por El Alcohol O Por Alguna Sustancia Venenosa, Del Derecho De Concurrir A Los Establecimientos Abiertos Al Público, Donde Se Expendan Bebidas Alcohólicas, Y A Los Lugares Donde Se Considere Que Se Comercia Clandestinamente Con Sustancias Narcóticas, O Donde Las Coaliciones Del Ambiente, La Índole De Las Personas Que Suelen Congregarse, Etc
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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