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Article 30

Antes De Tomar Posesión De Sus Puestos, Los Celadores, Excepción Hecha De Los De Y Tasajeras Y Puerto Belillo, Deben Otorgar Caución A Satisfacción Del Administrador General, De Quinientos A Dos Mil Pesos ( $ 500 A $ 2,000 ) Para Responder De Su Manejo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad General Del Mismo Administrador

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Antes de tomar posesión de sus puestos, los Celadores, excepción hecha de los de y Tasajeras y Puerto Belillo, deben otorgar caución a satisfacción del Administrador General, de quinientos a dos mil pesos ( $ 500 a $ 2,000 ) para responder de su manejo, sin perjuicio de la responsabilidad general del mismo Administrador. Este determinará en cada caso la cuantía de la caución y la aceptará a nombre del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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