El Consejo Superior de la Administración de Justicia organizará por sí, a través de la Escuela, o con la colaboración de Universidades, escuelas o de establecimientos públicos, cursos de capacitación técnica judicial y podrá exigir como requisito adicional para el ingreso a la Carrera o al servicio y para el ascenso, la prosecución y aprobación de ellos, en todo el país, o en secciones de él, a medida que tales programas se desarrollen. Igualmente patrocinará estudios especiales dentro y fuera del país, para funcionarios y empleados, con reconocimiento de toda la asignación o parte de ella. TITULO IX. Los concursos CAPITULO 1o. Generalidades
Article 48
El Consejo Superior De La Administración De Justicia Organizará Por Sí, A Través De La Escuela, O Con La Colaboración De Universidades, Escuelas O De Establecimientos Públicos, Cursos De Capacitación Técnica Judicial Y Podrá Exigir Como Requisito Adicional Para El Ingreso A La Carrera O Al Servicio Y Para El Ascenso, La Prosecución Y Aprobación De Ellos, En Todo El País, O En Secciones De Él, A Medida Que Tales Programas Se Desarrollen
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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