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Article 2

Condiciones De Aplicación

Decreto 438 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Condiciones de aplicación . Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley deberán cumplir con el siguiente procedimiento

1.

Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: "Bienes Exentos - Decreto 417 de 2020".

2.

La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.

3.

El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

4.

El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas —IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.

02

Constitutional history

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