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Article 4

Ley 2045 de 2020 · por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La inversión en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) a los que se refiere el numeral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012 se deberá ejecutar de acuerdo con los siguientes parámetros:

En etapa de exploración y producción, el valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1% del valor total de la inver­sión contenida en cada fase del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional o Posterior, o Programa de Retención y en cada uno de los programas anuales de operación, respectivamente.

Parágrafo

Por cada fase de la etapa de exploración, se deberán cum­plir con las inversiones en Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) de conformidad con lo estipulado en cada uno de los Contratos de Exploración y Producción (E&P). En la etapa de producción, las inversiones en Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) se deberán cumplir de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y se harán anualmente conforme a los programas anuales de operación.

PRIORIZACIÓN EN CONTRATOS DE CONCESIÓN DE GRAN MINERÍA

02

Constitutional history

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