El Presidente de la República que facultado hasta el 19 de junio de 1949, para reorganizar las dependencias de los Ministerios, adaptándolas a sus nuevas necesidades, y en consecuencia puede, en dichas dependencias aumentar sueldos, refundir y suprimir empleos y crear nuevos cargos, siempre que se mantengan dentro de las partidas globales para personal, Asignadas en este Presupuesto. En uso de estas atribuciones, el Presidente de la República no podrá adicionar con créditos administrativos ni con traslados, las partidas que para la atención del servicios publico se incluyen originalmente en este Presupuesto.
Ley 88 de 1948 →In force
Article 11
Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.