° El odontólogo cumple la advertencia del riesgo previsto a que se refiere la Ley 35 de 1989, Capítulo II, artículo 5°, con el aviso que en forma prudente haga a su paciente, o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica odontológica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento odontológicos.
Article 8
El Odontólogo Cumple La Advertencia Del Riesgo Previsto A Que Se Refiere La Ley 35 De 1989, Capítulo Ii, Artículo 5°, Con El Aviso Que En Forma Prudente Haga A Su Paciente, O A Sus Familiares O Allegados, Con Respecto A Los Efectos Adversos Que, En Su Concepto, Dentro Del Campo De La Práctica Odontológica, Pueden Llegar A Producirse Como Consecuencia Del Tratamiento O Procedimiento Odontológicos
Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.
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