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Article 1

Para Los Efectos Del "impuesto Al Las Grandes Rentas", De Que Trata El Decreto Legislativo 1961 De 1948, Se Entiende Por Dividendos La Distribución Ordinaria O Extraordinaria Que Cualquier Denominación Que Se Le Dé, Haga Una Sociedad Anónima O Comandita Por Acciones Dentro Del Giro Normal De Sus Negocios, En Dinero O En Especie, Cuando La Distribución Se Haga Por La Sociedad A Sus Accionistas De Las Ganancias O Utilidades Realizadas Durante El Año Gravable O De Las Acumuladas En Años Anteriores, A Partir Del Año Gravable Del 1947

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

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01

Text of the article

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º. Para los efectos del "impuesto al las grandes rentas", de que trata el Decreto legislativo 1961 de 1948, se entiende por dividendos la distribución ordinaria o extraordinaria que cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o comandita por acciones dentro del giro normal de sus negocios, en dinero o en especie, cuando la distribución se haga por la sociedad a sus accionistas de las ganancias o utilidades realizadas durante el año gravable o de las acumuladas en años anteriores, a partir del año gravable del 1947.

Parágrafo

No constituyen dividendos para los fines fiscales las distribuciones hechas por una sociedad anónima o en comandita por acciones, en atención a razones distintas de la propiedad de acciones en la compañía, como en el caso de repartos hechos a los accionistas con motivo de la liquidación de la sociedad, que deben considerarse como reembolso de capital, hasta concurrencia del monto de los respectivos aportes, o los llamados dividendos de las compañías de seguros que corresponda a un simple ajuste de las primas pagadas. Accionistas.

02

Constitutional history

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