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Article 4

El Artículo 4º Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 4º Ante Los Jueces Superiores De Aduana Se Surte La Primera Instancia En Todos Los Negocios Penales Que Se Adelanten Por El Delito De Contrabando Cuando La Cuantía Sea O Exceda De $5

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

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01

Text of the article

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°. El artículo 4º del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 4º Ante los Jueces Superiores de Aduana se surte la primera instancia en todos los negocios penales que se adelanten por el delito de contrabando cuando la cuantía sea o exceda de $5.000.00; la segunda ante el Tribunal Superior de Aduanas.

Parágrafo 1

Toda providencia de primera instancia que ponga fin a la actuación o incida sobre el fondo del asunto, como la que ordena la entrega de mercancías, deberá ser consultada.

Parágrafo 2

En los casos a que se refieren los ordinales b) y c) del artículo 3º del Decreto 700 de 1954, conocerá la justicia ordinaria o la de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas legales ordinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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