Articulo 7.º Para suplir las vacancias temporales de los empleados de la Administración Postal Nacional, o para el desarrollo de actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario por un lapso que en ningún caso será superior a tres meses. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con el sueldo de ingreso de las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.
Decreto 1048 de 1978 →In force
Article 7
Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleados De La Administración Postal Nacional, O Para El Desarrollo De Actividades De Carácter Netamente Transitorio, Podrá Vincularse Personal Supernumerario Por Un Lapso Que En Ningún Caso Será Superior A Tres Meses
Decreto 1048 de 1978 · Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Administración Postal Nacional, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
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