JurídicoESEN

Article 293

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 293. Reunido el Jurado, puestos de pie y descubiertos todos los concurrentes, el Juez les exigirá juramento á los miembros de aquél, con la fórmula siguiente:

"¨Juráis y prometéis delante de Dios y de los hombres, examinar con la más escrupulosa atención los cargos que van á hacerse contra el acusado; no traicionar ni los intereses de éste ni los de la sociedad que los juzga; no comunicar con otra persona que el Juez hasta no haber dado vuestra decisión; no escuchar en el desempeño de vuestra augusta misión ni el odio, ni el temor, ni el afecto; decidir, acerca de los cargos ó de los medios de defensa, según vuestra conciencia y con la imparcialidad y firmeza que convienen á todo hombre honrado y libre; y, en fin, no revelar las opiniones y votos emitidos en la sesión que váis á tener ".

Cada uno de los Jurados responderá en voz clara: "Sí lo juro."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 57 de 1887