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Article 2

La Inscripción De Las Entidades De Que Trata El Artículo Iv Del Concordato En El Registro Público De Entidades Religiosas Creado Por La Ley 133 De 1994, Estará Sujeta A Lo Que En El Marco Del Régimen Concordatario, Acuerden Las Altas Partes Contratantes

Decreto 1396 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995.

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01

Text of the article

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º. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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