º . El artículo 3º del Decreto 4110 de 2006, quedará así: "Artículo 3º. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1º del presente decreto, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2º del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a noventa (90) días".
Decreto 4315 de 2006 →In force
Article 1
Decreto 4315 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 4110 de 2006.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.