°. -Corresponde a la Sección de Inspección de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, y demás autoridades de salud pública, competentes, hacer efectivas todas las disposiciones legales vigente, que no son materia de la presente reglamentación, cuya aplicación correspondió antes a la Policía Sanitaria Nacional y posteriormente a la Inspección General de Laboratorios y Farmacias y demás autoridades que esas mismas disposiciones indican. En cumplimiento de estas funciones dichas autoridades impondrán en los casos a que este Artículo se refiere, Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". Multas desde trescientos pesos ($300.00) hasta cinco mil pesos ($5.000.oo) moneda corriente, ordenaran el decomiso del producto o de los elementos utilizados en la infracción, según el caso de que traten, y el cierre o clausura de establecimiento, teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad de la infracción y de la reincidencia, para lo cual observará el procedimiento señalado en el Artículo que antecede. Cuando se trate de infracciones leves, a juicio del respectivo formulario, este requerirá previamente al infractor para que las corrija dentro de un término prudencial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en este Artículo.
Article 86
-Corresponde A La Sección De Inspección De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Y Demás Autoridades De Salud Pública, Competentes, Hacer Efectivas Todas Las Disposiciones Legales Vigente, Que No Son Materia De La Presente Reglamentación, Cuya Aplicación Correspondió Antes A La Policía Sanitaria Nacional Y Posteriormente A La Inspección General De Laboratorios Y Farmacias Y Demás Autoridades Que Esas Mismas Disposiciones Indican
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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