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Article 42

Retiro Por Incapacidad Absoluta

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Retiro por incapacidad absoluta. Los Agentes de la Policía Nacional serán retirados en forma absoluta del servicio, cuando le sobrevinieren incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que permita la Sanidad de Policía, con base en el reglamento correspondiente, por mala conducta comprobada o cuando hubiere cumplido sesenta (60) años de edad, en que cesa toda la obligación policial.

Parágrafo

En caso de que la incapacidad absoluta y permanente consista en demencia del Agente, para el pago de la pensión y demás prestaciones sociales, además de los requisitos anteriores, se exigirá copia de la providencia que declare la interdicción del Agente, que será originada en juicio promovido por el Ministerio Público. Las asignaciones periódicas mientras se produce la providencia referida, se pagarán en el orden establecido en este estatuto para los beneficiarios o en la forma que determinen las autoridades jurisdiccionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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