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Article 1

El Capítulo 2 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1070 De 2015, “por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, Tendrá Una Nueva Sección Con El Siguiente Texto: Sección 5 Reglamentación De Los Criterios Que Orientan La Asignación De Recursos Para Los Servicios De Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública Con Cargo A Fondetec Artículo 2

Decreto 1721 de 2015 · por el cual se reglamentan los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec y se adiciona una Sección al Decreto número 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.

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El Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, tendrá una nueva Sección con el siguiente texto:

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA CON CARGO A FONDETEC

Artículo 2.2.1.2.5.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto precisar los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec, incluyendo criterios de distribución proporcional, cuando la demanda del servicio supere la apropiación presupuestal disponible, a fin de asegurar que se cubra la defensa de aquellos integrantes de la Fuerza Pública que no cuentan con rentas e ingresos suficientes para sufragar su defensa.

Artículo 2.2.1.2.5.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados, que solicitan el servicio de defensa técnica especializada, incursos en investigaciones que surjan por actuaciones adelantadas en cumplimiento de la misión constitucional o con ocasión de ella, en la jurisdicción penal ordinaria, penal militar, o disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.

Artículo 2.2.1.2.5.3. Criterios de Distribución. Se establecen los siguientes criterios de distribución en orden de preferencia, así:

1.

Capacidad Económica para sufragar una defensa técnica y especializada.

2.

Privación de la libertad.

3.

Menor grado en el nivel jerárquico, según su Régimen de Carrera o vinculación con el Estado.

4.

Procesos penales o disciplinarios con mayor número de vinculados en un mismo proceso.

5.

Procesos penales o disciplinarios que el Comité Directivo considere, conforme a los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 2.2.1.2.5.4. Expedición de Reglas. El Comité Directivo de Fondetec, establecerá las reglas aplicables conforme el artículo anterior.

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