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Article 4

Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. El valor total del recaudo, una vez hecha la deducción de que habla el artículo segundo de este Decreto, será distribuido por la Caja Agraria de la siguiente manera

a)

Un 5% para gastos de administración;

b)

Un 10% para la constitución de un Fondo de Reserva de fácil liquidez que le permita atender oportunamente las obligaciones a su cargo en cualquier emergencia. Los saldos favorables que resulten después de cada ejercicio semestral los destinará para la ejecución de programas de bienestar social del sector rural;

c)

El porcentaje restante, equivalente a un 85% se dividirá por el número de personas a cargo de los trabajadores que de acuerdo con la ley causen subsidios, registradas en la Caja Agraria. El cuociente resultante será el valor de cada cuota de subsidio familiar. Cada trabajador tendrá derecho a recibir tantas cuotas de subsidio cuantas personas causantes del mismo hubiere registrado.

Parágrafo

La fijación del valor de las cuotas del subsidio lo hará la Caja Agraria por semestres anticipados a partir de julio de 1975.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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