Los productos de las empresas extranjeras gozarán de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena durante el plazo convenido para su transformación en empresas mixtas, en las condiciones acordadas en el convenio respectivo. Si la empresa dejare de cumplir con las obligaciones estipuladas en el respectivo convenio o si al término del plazo pactado no se hubiere efectuado la transformación de la empresa extranjera en empresa mixta, sus productos dejarán de gozar de las ventajas del mencionado programa de liberación y, en consecuencia, no podrán ser amparados por certificados de origen.
Article 32
Los Productos De Las Empresas Extranjeras Gozarán De Las Ventajas Derivadas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena Durante El Plazo Convenido Para Su Transformación En Empresas Mixtas, En Las Condiciones Acordadas En El Convenio Respectivo
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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