Competencia residual . Las facultades que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 le corresponde ejercer a la Superintencia de Sociedades respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las consagradas en el artículo 84 de la misma ley. El ejercicio de una o más de dichas facultades, no conllevará, en ningún caso, el sometimiento de la respectiva sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá convocar a dichas sociedades al trámite de un proceso concursa, o promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar su situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, siempre que ésta facultad no corresponda a la Superintendencia que ejerza la vigilancia de la sociedad.
Decreto 1080 de 1996 →In force
Article 22
Competencia Residual
Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.