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Article 1

Destinanse Las Dependencias Del Edificio Distinguido En La Nomenclatura De Bogotá, D

Decreto 821 de 1963 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1962

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°. Destinanse las dependencias del edificio distinguido en la nomenclatura de Bogotá, D. E. con el número 6-54 de la carrera 7ª, para albergue de empleadas y estudiantes, de buena conducta, y que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá. Este albergue se denominará Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional. Se exceptúan de esta destinación todas aquellas dependencias del mismo edificio que se encuentran hoy ocupadas por la Escuela Superior de Administración Pública y por el Plan de Construcciones Escolares, o sean las oficinas del primer piso, y los pisos segundo, once, doce y trece de dicho edificio; las instalaciones de la terraza superior, la planta de oficinas situadas detrás del edificio principal, y las oficinas 29, 30, 31 y 32, correspondientes al tercer piso.

02

Constitutional history

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