°. El cuarto miembro que debe nombrar el Consejo de Estado en los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7ª de 1932, para que actúe única y exclusivamente en el conocimiento y decisión de los asuntos electorales, es un Magistrado permanente de dichas entidades y tiene, por consiguiente, respecto a repartimiento, sustanciación y fallo de tales asuntos electorales, idénticos derechos, facultades y obligaciones que los demás Magistrados del respectivo Tribunal.
Article 1
El Cuarto Miembro Que Debe Nombrar El Consejo De Estado En Los Tribunales Seccionales De Lo Contencioso Administrativo, De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 7ª De 1932, Para Que Actúe Única Y Exclusivamente En El Conocimiento Y Decisión De Los Asuntos Electorales, Es Un Magistrado Permanente De Dichas Entidades Y Tiene, Por Consiguiente, Respecto A Repartimiento, Sustanciación Y Fallo De Tales Asuntos Electorales, Idénticos Derechos, Facultades Y Obligaciones Que Los Demás Magistrados Del Respectivo Tribunal
Decreto 388 de 1933 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 7a de 1932
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