JurídicoESEN

Article 1

El Cuarto Miembro Que Debe Nombrar El Consejo De Estado En Los Tribunales Seccionales De Lo Contencioso Administrativo, De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 7ª De 1932, Para Que Actúe Única Y Exclusivamente En El Conocimiento Y Decisión De Los Asuntos Electorales, Es Un Magistrado Permanente De Dichas Entidades Y Tiene, Por Consiguiente, Respecto A Repartimiento, Sustanciación Y Fallo De Tales Asuntos Electorales, Idénticos Derechos, Facultades Y Obligaciones Que Los Demás Magistrados Del Respectivo Tribunal

Decreto 388 de 1933 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 7a de 1932

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El cuarto miembro que debe nombrar el Consejo de Estado en los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7ª de 1932, para que actúe única y exclusivamente en el conocimiento y decisión de los asuntos electorales, es un Magistrado permanente de dichas entidades y tiene, por consiguiente, respecto a repartimiento, sustanciación y fallo de tales asuntos electorales, idénticos derechos, facultades y obligaciones que los demás Magistrados del respectivo Tribunal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 388 de 1933