Las armas y las municiones descritas en los artículos 1º y 2º que lleguen a las aduanas o a cualquiera oficina postal, serán decomisadas y remitidas al Ministerio de Guerra; en igual forma se procederá con los elementos que de tales clases se encuentren en poder de personas o entidades particulares.
Article 56
Las Armas Y Las Municiones Descritas En Los Artículos 1º Y 2º Que Lleguen A Las Aduanas O A Cualquiera Oficina Postal, Serán Decomisadas Y Remitidas Al Ministerio De Guerra; En Igual Forma Se Procederá Con Los Elementos Que De Tales Clases Se Encuentren En Poder De Personas O Entidades Particulares
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
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