JurídicoESEN

Article 3

Las Personas Públicas O Privadas Que Antes De La Promulgación De La Ley 1ª De 1991 Hubieran Recibido Autorización A Cualquier Título Para Ejercer La Actividad Portuaria En Zonas De Uso Público, Podrán Emprender Obras Para El Mejoramiento Y Eficiencia De La Infraestructura Portuaria Previa Autorización Escrita De La Autoridad Competente, Siempre Y Cuando El Valor De Las Inversiones Que Pretenden Realizar, Se Recuperen Dentro Del Término De Su Autorización

Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las personas públicas o privadas que antes de la promulgación de la Ley 1ª de 1991 hubieran recibido autorización a cualquier título para ejercer la actividad portuaria en zonas de uso público, podrán emprender obras para el mejoramiento y eficiencia de la infraestructura portuaria previa autorización escrita de la autoridad competente, siempre y cuando el valor de las inversiones que pretenden realizar, se recuperen dentro del término de su autorización. Estas construcciones, inmuebles y equipos que se destinen al ejercicio de la actividad portuaria, deberán cederse gratuitamente y en buen estado de funcionamiento a la Nación, al término de la autorización, sin que ello implique resarcimiento alguno ni compromiso por parte del Gobierno, para la prórroga o renovación de la concesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1589 de 2004