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Article 81

Del Salvoconducto Especial: 1

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Del salvoconducto especial

1.

Se expedirá a diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados en el país, por el término de dos (2) años.

2.

A entidades, congregaciones, organizaciones, miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro y a personas naturales que no estén afiliadas a una asociación de coleccionistas de armas, cuyo interés sea el de conservar armas que, por sus características e historia, constituyan piezas de museo.

3.

Lo expedirá el Comandante General de las Fuerzas Militares por conducto del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas.

4.

Se cambiará cuando las armas pasen a otro dueño, para lo cual se requiere elevar la correspondiente solicitud de traspaso y cuando el propietario mude de domicilio. 1. Se expedirá en papel sellado para armas de colección y tendrá validez por el término de dos (2) años. 2. Para diplomáticos y funcionarios oficiales acreditados, se expedirá en el carné del salvoconducto nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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